La Dirección del Instituto Superior N° 9105 informa que durante se encuentran abiertas las inscripciones al Trayecto de Formación Profesional «Cuidador/a de niños y niñas«, único en Santa Fe, avalado por el Ministerio de Educación.
El Trayecto tiene una duración de 300 hs. de cursado Teórico – Práctico.
REFERENCIAL DE INGRESO
- Personas mayores de 18 años
- Estudios secundarios completos.
CRONOGRAMA DE CURSADO
- 6 meses – 300 hs. cátedras
- Inicio de Cursado:
INSCRIPCIONES
- A través de www.afpsarafaisal.org.ar/cuidadores
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Fotocopia DNI
- Fotocopia título secundario
- Certificado de salud (estampillado si es de efector privado)
- 1 foto 4×4
FUNCIONES QUE PODRÁ EJERCER EL PROFESIONAL
- Proporcionar a los niños un ambiente seguro y estimulante: en cumplimiento de esta función el cuidador de niños deberá fomentar un ambiente seguro y estimulante, donde los niños/as puedan desarrollarse y expresarse libremente. Para ello deberá procurar de manera permanente y sostenida que los derechos del/los niño/s sean respetados. Deberá generar las condiciones para un ambiente amable, caracterizado por el respeto a la intimidad e integridad del niño, el diálogo, la comprensión y la valoración permanente.
- Atender las necesidades básicas de cuidado, alimentación e higiene de los niños/as: en cumplimiento de esta función, el cuidador/a de niños/as deberá, velar por la seguridad de los niños/as en todo momento en el que se encuentren bajo su cuidado. Para ello, deberá estar siempre presente, emplear técnicas de observación permanente, realizar chequeos de los ambientes para verificar que se encuentren seguros y libres de peligros, controlar las actividades que realizan los niños para verificar que sean las adecuadas para su edad y respondan a las pautadas previamente con sus padres y/o adultos a cargo, entre otras.
Del mismo modo, el cuidador deberá, preparar y/o suministrar la correspondiente alimentación a los niños/as a su cargo. La preparación y/o suministro de la alimentación estará previamente acordada en tipo, variedad, ingredientes, cantidad, horarios, procedimientos, etc., con los padres o adultos a cargo, y deberá respetar las rutinas y hábitos preexistentes de los niños.
Por otra parte, deberá colaborar en la higiene diaria de los niños/as a su cuidado. Los procedimientos, acciones, técnicas y/o insumos utilizados en el cumplimiento de esta función serán previamente acordados con los adultos a cargo y deberán corresponderse con la edad, características y etapa evolutiva de los niños/as.
- Promover en los niños el juego y la recreación: A través de esta función, el cuidador de niños contribuye directamente con el proceso de aprendizaje de cada niño/a, dado que a través del juego y la recreación se estimula la diversión, relajación y distracción, y se desarrollan tanto las funciones cognitivas, comunicativas y expresivas, como su afectividad, autonomía, capacidad colaborativa, psicomotricidad, entre otros beneficios.
Para ello, el cuidador de niños/as deberá proponer distintos tipos de juegos y actividades recreativas que podrán responder a objetivos concretos, o simplemente a la diversión de los niños. En este sentido, planificará juegos y actividades considerando distintas variables como por ejemplo: edades, etapa evolutiva, gustos y preferencias, necesidades, tiempo y espacio disponible, materiales, compañeros de juego, etc.
- Acompañar a los niños/as en la realización y/o participación de actividades escolares y deportivas: en cumplimiento de esta función el cuidador de niños/as estará en condiciones de acompañar, con la debida autorización de los padres o responsables a cargo, al/los niños/as a las actividades deportivas, extracurriculares y escolares.
ÁREA OCUPACIONAL
“El egresado de la capacitación podrá desempeñarse, siempre en plena correspondencia con las normativas nacionales y provinciales vigentes, en domicilios particulares y en instituciones y establecimientos públicos y/o privados dedicados a la atención de niños/as. Podrá desempeñarse de forma individual o, en caso que así lo amerite, en equipos de trabajo. Así mismo, podrá desempeñarse en relación de dependencia, o de manera autónoma respondiendo al encuadre legal vigente”.